ARTÍCULO 291.- Al que indebidamente destruya, retire, oculte o de cualquier otro modo quebrante los sellos puestos por orden legítima de la autoridad, se aplicará prisión de 3 meses a 1 año y hasta 15 UMA de multa. (Ref . P. O. No. 61, 1-IX-17)
Artículo 291
TÍTULO CUARTO DELITOS COMETIDOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO · CAPÍTULO III QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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