Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 296

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · CAPÍTULO I FRAUDE PROCESAL

ARTÍCULO 296.- Al que para obtener un benef icio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico o un juicio, o un acto o escrito judiciales, o altere elementos de prueba en perjuicio de otro, se le impondrá prisión de 3 meses a 5 años y de 20 a 200 UMA de multa. (Ref . P. O. No. 61, 1-IX-17)

Se entenderá simulado el juicio que se siga en contra de un depositario, si trae como consecuencia el secuestro de la cosa embargada o depositada con anterioridad en otro procedimiento judicial o administrativo. (Ref . P. O. No. 61, 1-IX-17)

También se entenderá simulado el que se siga contra cualquier otra persona, si con ese motivo se desposee al depositario de la cosa previamente embargada o secuestrada en otro juicio o procedimiento, siempre que éste no la reclame dentro de los 3 días siguientes. (Ref .

P. O. No. 61, 1-IX-17) CAPÍTULO II

IMPUTACIÓN DE HECHOS FALSOS

Y SIMULACIÓN DE PRUEBAS

(Adición P. O. No. 61, 1-IX-17)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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