ARTÍCULO 297.- Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito, le impute ante una autoridad un hecho f also o simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrá prisión de 6 meses a 5 años y de 20 a 100 UMA de multa. (Ref . P. O. No. 61, 1-IX-17)
No se procederá contra el agente sino después de que se dicte resolución irrevocable que ponga f in al proceso que se le instruye por el delito imputado. (Ref . P. O. No. 61, 1-IX-17)
Son aplicables por este delito, en lo conducente, los artículos 178, 179 y 180 de este Código. (Ref . P. O. No. 61, 1-IX-17)