ARTÍCULO 308.- Al que empleare la violencia para hacer ef ectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejecutar, se le aplicará prisión de 3 meses a 1 año y de 500 a 800 días multa. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)
Además de las penas anteriores, se impondrá de 150 a 500 jornadas de medidas para mejorar la convivencia cotidiana. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)