Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 308

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · CAPÍTULO VI EJERCICIO INDEBIDO DEL PROPIO DERECHO

ARTÍCULO 308.- Al que empleare la violencia para hacer ef ectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejecutar, se le aplicará prisión de 3 meses a 1 año y de 500 a 800 días multa. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

Además de las penas anteriores, se impondrá de 150 a 500 jornadas de medidas para mejorar la convivencia cotidiana. (Ref . P. O. No. 39, 27-V-22)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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