Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 309 BIS

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · CAPÍTULO VII DELITOS DE ABOGADOS DEFENSORES, LITIGANTES

ARTÍCULO 309 BIS.- Se impondrá prisión de 2 a 6 años, de 50 a 100 veces el valor diario de la UMA, y hasta 3 años de suspensión para ejercer la f unción de def ensor, litigante o representante jurídico en materia penal, al que: (Adición P. O. No. 54, 12-VII-19)

I. Se entreviste o promueva, solicite o gestione, por sí o interpósita persona entrevista con la autoridad judicial que atiende el caso, en cualquier etapa del procedimiento penal, f uera de audiencia judicial y sin conocimiento de la parte contraria; (Adición P.

O. No. 54, 12-VII-19) II. Aleccione o prepare personas para que rindan testimonios f alsos o f abrique evidencias y las incorpore en audiencia judicial, a sabiendas de que no están relacionadas con el hecho delictivo que conoce la autoridad judicial; (Adición P. O. No. 54, 12-VII-19)

III. Induzca a sus representados o terceros a entrevistarse con la autoridad judicial que conoce su caso, f uera de audiencia judicial y sin conocimiento de su contraria; (Adición P. O. No. 54, 12-VII-19)

IV. Insulte de cualquier f orma, arengue o promueva actos de violencia f ísica o verbal contra las autoridades que presiden la audiencia judicial, su contraparte, imputado, víctima u of endido, o cualquier persona con participación legal en la misma, y (Adición

P. O. No. 54, 12-VII-19)

V. Of rezca, entregue o prometa dinero o cualquier otra dádiva o prestación a un servidor público que participe o pueda participar en el caso del que hace representación o def ensa. (Adición P. O. No. 54, 12-VII-19)

Si el def ensor o representante jurídico es servidor público, también se impondrá sanción de destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público hasta por 15 años. (Adición P. O. No. 54, 12-VII-19)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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