ARTÍCULO 310.- Al def ensor de of icio que cometa alguno de los delitos a que se ref iere el artículo anterior, se le sancionará además, con privación del cargo e inhabilitación para ejercer otro cargo público hasta por 2 años. (Ref . P. O. No. 61, 1-IX-17)
Artículo 310
TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · CAPÍTULO VII DELITOS DE ABOGADOS DEFENSORES, LITIGANTES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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