ARTÍCULO 74.- Cuando en los casos de tentativa no f uere posible determinar el daño que se pretendió causar, se impondrá de tres meses a cinco años de prisión y hasta cincuenta días multa, según proceda.
Artículo 74
TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO III PUNIBILIDAD EN CASO DE TENTATIVA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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