ARTÍCULO 75.- Los delitos culposos se penarán con prisión de tres días a siete años, de tres a noventa días multa y suspensión hasta por cinco años o privación def initiva de derechos para ejercer prof esión u of icio, sin exceder de la mitad de la pena que correspondería si el delito hubiese sido dolo so.
Las demás penas o medidas de seguridad, se aplicarán hasta en la mitad de las correspondientes al delito doloso, en cuantía o duración, con excepción de la reparación de daños y perjuicios. (Ref . P. O. No. 12, 25-II-11)