Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 101

TITULO PRIMERO Delitos Contra la Vida y la Salud Personal · CAPITULO IV

ARTICULO 101.- Si las lesiones fueren inferidas en riña se impondrá hasta la mitad o hasta la tercera parte del máximo de las penas previstas en los dos artículos anteriores según se trate del provocador o del provocado, respectivamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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