Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 107

TITULO PRIMERO Delitos Contra la Vida y la Salud Personal · CAPITULO V Disposiciones Comunes para los Delitos de Homicidio y Lesiones

ARTICULO 107.- Cuando el homicidio o las lesiones se cometen culposamente con motivo del tránsito de un transporte del servicio público, la pena se agravará hasta en una mitad más de la señalada por el delito culposo, y se aplicará además, la suspensión del empleo, cargo o comisión, e inhabilitación para obtener otros de la misma naturaleza y privación definitiva de licencia para conducir.

Las lesiones a que se refiere este artículo solo se perseguirá a petición de parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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