ARTICULO 114.- Al particular que ilegalmente prive a otro de su libertad personal, se le aplicará prisión de seis meses a tres años.
Artículo 114
TITULO PRIMERO Delitos Contra la Vida y la Salud Personal · CAPÍTULO VII Delitos contra los Derechos Reproductivos
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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