ARTICULO 116.- Si el agente espontáneamente pone en libertad a la víctima dentro de los tres días siguientes a la comisión del delito la pena prevista en los dos artículos anteriores podrá disminuirse hasta la mitad.
Artículo 116
TITULO SEGUNDO Delitos Contra la Libertad y Seguridad de las Personas · CAPITULO I Privación de la Libertad Personal
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.