ARTICULO 125.- Al que sin el consentimiento de la persona que legítimamente puede otorgarlo, o empleando engaño se introduzca en una casa habitación, sus dependencias o permanezca en ella, o en establecimientos públicos mientras permanezcan cerrados, se les impondrá prisión de uno a tres años, y de veinte a cincuenta días de multa. Párrafo reformado POE 06-06-2024
Si el medio empleado fuere la violencia, la pena se aumentará hasta en una mitad más.