Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 125

TITULO SEGUNDO Delitos Contra la Libertad y Seguridad de las Personas · CAPÍTULO ÚNICO Allanamiento de Morada o en Establecimiento Público Cerrado

ARTICULO 125.- Al que sin el consentimiento de la persona que legítimamente puede otorgarlo, o empleando engaño se introduzca en una casa habitación, sus dependencias o permanezca en ella, o en establecimientos públicos mientras permanezcan cerrados, se les impondrá prisión de uno a tres años, y de veinte a cincuenta días de multa. Párrafo reformado POE 06-06-2024

Si el medio empleado fuere la violencia, la pena se aumentará hasta en una mitad más.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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