Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 126

TITULO TERCERO Delito Contra la Inviolabilidad del Secreto · CAPITULO UNICO Revelación del Secreto

ARTICULO 126.- Al que sin consentimiento del que tenga derecho a otorgarlo revele un secreto que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y hasta cincuenta días multa y suspensión de sus funciones de dos meses a un año, si de la revelación o empleo pudiera resultar un perjuicio para alguien.

Cuando el secreto se revele o se use en beneficio propio o ajeno por persona que preste servicios profesionales o técnicos, o por servidor público, o si el secreto fuere de carácter científico o industrial, la pena se aumentará hasta una mitad más.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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