ARTÍCULO 129 TER. Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar todos los dictámenes periciales para conocer su afectación.
En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos de la legislación aplicable.
Artículo adicionado POE 05-10-2023