ARTICULO 13.- Para los efectos de este Código el delito es:
I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal;
II.- Permanente, cuando se viola el mismo precepto legal, y la consumación se prolonga en el tiempo. Fracción reformada POE 23-6-2016
III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.
Fracción reformada POE 23-6-2016