ARTÍCULO 130 QUINQUIES. Comete el delito de ciberacoso sexual quien, con fines lascivos y utilizando la coacción, intimidación, inducción, seducción o engaño, entable comunicación a través de cualquier tecnología de la información y comunicación, con una persona menor de 18 años de edad o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho aún con su consentimiento.
A quien incurra en este delito se le impondrá una pena de dos a seis años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa.
Artículo adicionado POE 27-12-2017