Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 131

TÍTULO CUARTO Delitos Contra la Libertad y Seguridad Sexual · CAPÍTULO IX Disposiciones Comunes de este Título

ARTICULO 131.- Cuando a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en los Capítulos I y III de este Título resulten hijos, la reparación del daño comprenderá el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija el Código Civil.

Para los efectos de los capítulos I, II, III y VI de este Título, se entiende por cópula la introducción total o parcial del pene o de cualquier objeto, instrumento o parte del cuerpo distinta al pene, en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo. Párrafo adicionado POE 29-06-2001. Reformado POE 30-11-2010

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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