ARTICULO 154.- Se impondrá de seis meses a diez años de prisión y hasta quinientos días multa, al que, causando daño o perjuicio, transfiera o prometa transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un bien inmueble, sus instalaciones o parte de él, careciendo del previo permiso de la autoridad administrativa correspondiente, o cuando teniéndolo no cumpla con los requisitos.
Artículo 154
TITULO SEXTO Delitos Contra el Patrimonio · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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