Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 155

TITULO SEXTO Delitos Contra el Patrimonio · CAPITULO V

ARTÍCULO 155.- Al que por cualquier razón tuviera a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, y con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, se le impondrá las penas previstas para el delito de fraude.

Artículo reformado POE 23-06-2016, 20-09-2016

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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