Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 163

TITULO SEXTO Delitos Contra el Patrimonio · CAPITULO XI Disposiciones Comunes para los Delitos contra el Patrimonio

ARTÍCULO 163. Los delitos previstos en este Título solo podrán perseguirse por querella de la parte ofendida, con excepción de los delitos de robo, en materia de apicultura, abigeato, despojo calificado previsto por el artículo 159, respecto de estos delitos que se perseguirán de oficio. Los delitos previstos en los capítulos I, II y III, también serán perseguibles por querella, cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, pariente por afinidad y por los terceros que hubieren intervenido en su ejecución con aquellos.

Artículo reformado POE 17-06-2008, 21-04-2014, 13-09-2019, 05-06-2024

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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