ARTICULO 165.- La cuantía del objeto o producto del delito se estimará atendiendo a su valor de cambio. Si el objeto o producto no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no fuere posible fijar su valor, la pena aplicable será de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a ciento cincuenta días multa.
Artículo 165
TITULO SEXTO Delitos Contra el Patrimonio · CAPITULO XI Disposiciones Comunes para los Delitos contra el Patrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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