ARTICULO 166.- Si el Juez lo creyere conveniente, además, de las penas previstas para cada uno de los delitos del presente título, podrá imponer al delincuente suspensión de uno a seis meses en los derechos de la patria potestad, tutela o custodia, o para hacer perito, depositario, interventor judicial síndico, interventor en concursos o quiebra, asesor, representante de ausentes, o en el ejercicio de cualquier profesión para las que se requiera título o autorización especial.
ARTICULO 166-Bis.- Las penas establecidas en los artículos 142, 143, 144, 145, 145-Bis, 145-Ter, 146-Bis y 146-Ter para el delito de robo; en el artículo 147 para los delitos relacionados con la apicultura; en los artículos 148-Bis, 148-Ter, 149 y 149-Bis para el delito de abigeato; en los artículos 150 y 151 para el delito de abuso de confianza; en los artículos 152 y 153 para el delito de fraude; en el artículo 155 para el delito de administración fraudulenta; en el artículo 157 para el delito de usura y en los artículos 161 y 162 para el caso del delito de daños cometidos dolosamente, se aumentarán hasta en una tercera parte de sus límites mínimo y máximo, cuando la persona afectada por el delito sea una persona mayor de sesenta años de edad.
Artículo adicionado POE 10-07-2024
SECCION SEGUNDA
Delitos Contra la Familia