Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 167 BIS

TITULO PRIMERO Delitos Contra el Orden de la Familia · CAPITULO PRIMERO Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar

ARTÍCULO 167 BIS.- Se impondrá pena de un año a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos reales de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por el Juez u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.

Artículo adicionado POE 04-07-2017

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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