Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 169

TITULO PRIMERO Delitos Contra el Orden de la Familia · CAPITULO PRIMERO Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar

ARTICULO 169.- No se impondrá pena alguna o se dejará de aplicar la impuesta, cuando el obligado a proporcionar los medios indispensables de subsistencia pague todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por el concepto de alimentos o se someta al régimen de pago que el Juez o la autoridad ejecutora, en su caso, determinen, garantizando el pago de las cantidades que en el futuro le corresponda satisfacer.

Para que el perdón concedido por el ofendido o su representante pueda producir efectos, el responsable deberá pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos, durante el período que señala el artículo 167 y durante la substanciación del proceso. Párrafo adicionado POE 30-06-2009. Reformado POE 04-07-2017

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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