Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 186

TITULO SEGUNDO Delitos Contra la Seguridad y el Normal Funcionamiento de las Vías de · CAPITULO II Delitos Contra la Seguridad del Tránsito de Vehículos

ARTICULO 186.- A quien maneje un vehículo de motor y cometa alguna infracción al Reglamento de Tránsito, hallándose en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que impidan o perturben su adecuada conducción, se le impondrá de veinticinco a doscientos días multa y la medida de tratamiento que proceda, según el caso.

Si este delito se comete al prestar el servicio, por conductores de vehículos de transporte escolar o de servicio público de pasajeros o carga, se impondrá de seis meses a un año de prisión o trabajo en favor de la comunidad de uno a tres meses, sin perjuicio de la medida de tratamiento que proceda.

En ambos casos se aplicará lo dispuesto en el

Artículo 185.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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