Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 185 BIS

TITULO SEGUNDO Delitos Contra la Seguridad y el Normal Funcionamiento de las Vías de · CAPITULO I Ataques a las Vías de Comunicación y a los Medios de Transporte

ARTÍCULO 185 BIS. Cuando alguna de las conductas contenidas en los artículos 182, 183, 184 y 185 de este código, sean llevadas a cabo por persona que se encuentre en el ejercicio de sus labores relacionadas con la prestación del servicio público o privado de transporte en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, las penas señaladas en cada uno de esos artículos aumentarán hasta una mitad más de la pena que corresponda.

Estos delitos se perseguirán de oficio.

Artículo adicionado POE 29-01-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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