Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 195

TITULO CUARTO Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad · CAPÍTULO VI De la Usurpación de Identidad

ARTÍCULO 195-Sexties.- Comete el delito de usurpación de identidad y se le impondrá una pena de seis meses a seis años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa, a quien, por cualquier medio, incluyendo las tecnologías de la información y comunicación, suplante, utilice, transfiera, se apropie o se apodere de los datos personales de otra persona sin autorización del titular o de quien pueda otorgarla, o la haya obtenido mediante error o engaño, independientemente que sean usados con fines ilícitos, o de lucro; o que, en complicidad del titular de los datos personales, se coaligue para cometer un delito.

Se entenderá por datos personales a los elementos identificativos propios de un individuo o colectividad, tales como nombre, domicilio, teléfono, datos biométricos (huellas dactilares, reconocimiento de iris), fotografías, números de licencia y de seguridad social, así como cualquier otra información financiera, médica o que pueda ser usada para identificar de manera única a una persona, incluida la firma electrónica.

Artículo adicionado POE 06-09-2013. Reformado POE 25-05-202, 21-12-2023

ARTICULO 195.- Los profesionistas y sus auxiliares que cometan delitos en el ejercicio de su actividad sufrirán además de las penas que les correspondan por tales delitos, la suspensión en el ejercicio de ésta, de seis meses a tres años.

Si reincidieren, la suspensión para ejercer dicha actividad podrá aumentarse hasta en una mitad más.

I. Cometan un hecho ilícito previsto en las disposiciones legales con motivo de la usurpación de la identidad;

II. Utilicen datos personales sin consentimiento al que deba otorgarlo;

III. Otorguen el consentimiento para llevar a cabo la usurpación de su identidad y se valgan de la homonimia para cometer algún ilícito, y

IV. Al que por algún uso del medio informático, telemático o electrónico, o use la red de internet montando sitios espejos o de trampa captando información crucial para el empleo no autorizado de datos, suplante identidades, modifique indirectamente mediante programas automatizados imagen, correo o vulnerabilidad del sistema operativo cualquier archivo principal, secundario y terciario del sistema operativo que afecta la confiabilidad y variación de la navegación de la red para obtener lucro indebido.

En el supuesto que el activo tenga licenciatura, ingeniería o cualquier grado académico reconocido en los rubros antes mencionados, la pena se aumentara hasta en una mitad más.

Artículo adicionado POE 06-09-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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