Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 197

TITULO QUINTO Delitos Cometidos en el Ejercicio de la Profesión · CAPITULO UNICO Responsabilidad Profesional y Técnica

ARTICULO 197.- Se impondrá prisión de seis meses a dos años; hasta cincuenta días multa y suspensión de tres meses a un año, a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando habiendo sido prestado el servicio:

I.- Retengan la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole;

II.- Retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.

Las mismas penas se impondrán a los encargados administradores de agencias funerarias que indebidamente retarden o nieguen la salida de cadáveres.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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