Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 20 BIS

TITULO SEGUNDO El Hecho Punible · CAPÍTULO VII Inteligencia Artificial

Artículo 20 Bis. Quien haga uso de la inteligencia artificial como herramienta o medio para la realización de hechos constitutivos de delitos contemplados así en este Código Penal, se le aumentarán las penas previstas en el delito que fuese realizado hasta en una mitad más.

Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por inteligencia artificial a la capacidad de los sistemas tecnológicos, informáticos, softwares o aplicaciones de una máquina para simular las capacidades humanas como el razonamiento, el aprendizaje, la creatividad, la capacidad de planear y procesar datos para la realización de tareas específicas y autónomas.

Artículo adicionado POE 10-04-2024

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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