Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 21

TITULO TERCERO Penas y Medidas de Seguridad · CAPITULO I Reglas Generales

ARTICULO 21.- Las penas y medidas de seguridad aplicables a las personas físicas son:

I. Prisión;

II. Tratamiento en libertad de imputables;

III. Semilibertad;

IV. Vigilancia de la autoridad;

V. Multa;

VI. Reparación de daños y perjuicios;

VII. Trabajo en favor de la comunidad;

VIII. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos o funciones;

IX. Publicación de sentencia condenatoria;

X. Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella;

XI. Decomiso, pérdida de instrumentos y objetos relacionados con el delito;

XII. Tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables o de imputables disminuidos;

XIII. Tratamiento psicoterapéutico reeducativo con perspectiva de género;

XIV. La separación del agresor, como medida de seguridad dictada por la autoridad judicial competente, en la cual se establezca con precisión la prohibición expresa de acercarse a cierta distancia de la víctima, en el afán de proteger a la misma en cualquier tipo y modalidad de violencia; Fracción reformada POE 07-09-2022

XV . DEROGADO. Fracción reformada POE 07-09-2022. Derogado POE 06-06-2023

XVI. Las demás que prevengan la Ley. Fracción adicionada POE 07-09-2022

Artículo reformado POE 19-07-2017

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.