ARTICULO 212.- Al particular que estando obligado legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos del Estado y Municipios, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó, se le aplicará de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa.
Párrafo reformado POE 20-09-2016
Las mismas penas se aplicarán al que, a sabiendas, adquiera indebidamente o haga figurar como suyos, bienes que un servidor público haya adquirido en contravención a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo.
Artículo reformado POE 23-06-2016