Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 212

TITULO TERCERO Delitos Contra la Administración Pública · CAPITULO I Promoción de Conductas Ilícitas Cohecho y Distracción de Recursos

ARTICULO 212.- Al particular que estando obligado legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos del Estado y Municipios, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó, se le aplicará de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa.

Párrafo reformado POE 20-09-2016

Las mismas penas se aplicarán al que, a sabiendas, adquiera indebidamente o haga figurar como suyos, bienes que un servidor público haya adquirido en contravención a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo.

Artículo reformado POE 23-06-2016

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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