ARTICULO 214.- Al que por medio de la violencia física o moral se oponga a que la autoridad pública o sus agentes, ejerzan algunas de sus funciones en forma legal o resista el cumplimiento de un mandato de autoridad que satisfaga todos los requisitos legales, se le aplicará prisión de uno a dos años.
Artículo 214
TITULO TERCERO Delitos Contra la Administración Pública · CAPITULO II Desobediencia y Resistencia de Particulares
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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