ARTICULO 215.- Al que en cualquier forma procure impedir la ejecución de una obra o trabajo público dispuestos por la autoridad competente con los requisitos legales o con su autorización, se le aplicará prisión de seis meses a un año o trabajo en favor de la comunidad de tres a seis meses. Si se usare violencia, la pena se aumentará hasta en una mitad más.
Artículo 215
TITULO TERCERO Delitos Contra la Administración Pública · CAPITULO II Desobediencia y Resistencia de Particulares
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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