Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 217

TITULO TERCERO Delitos Contra la Administración Pública · CAPITULO II Desobediencia y Resistencia de Particulares

ARTICULO 217.- Cuando la ley autorice el empleo de apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, se consumará el delito de desobediencia cuando se hubiere agotado uno de los medios de apremio.

Artículo reformado POE 23-06-2016

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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