ARTICULO 218.- Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad pública competente, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y de veinte a sesenta días multa.
Artículo 218
TITULO TERCERO Delitos Contra la Administración Pública · CAPITULO II Desobediencia y Resistencia de Particulares
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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