Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 220

TITULO TERCERO Delitos Contra la Administración Pública · CAPÍTULO VII Uso Indebido de los Servicios de Emergencia

ARTICULO 220.- Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de treinta a cien días multa, al que lleve a cabo cualquiera de las siguientes conductas:

I. Sin ser servidor público se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;

II. Usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho, con el propósito de obtener un beneficio indebido;

III. Use, fabrique, reproduzca, almacene o distribuya uniformes, credenciales de identificación, escudos, documentos, distintivos o piezas que contengan imágenes, siglas u otros símbolos utilizados por las instituciones de seguridad pública del Estado, sin el permiso de la autoridad competente;

IV. Utilice uno o varios vehículos o equipamiento oficiales o con apariencia tal que se asemejen a los utilizados por las instituciones de seguridad pública del Estado, sin estar legalmente facultado para ello; o

V. Instale en las calles, avenidas, caminos, calzadas, plazas, paseos, pasajes, carreteras, puentes, pasos a desnivel, derechos de vía y en general todo terreno del dominio público y de uso común que se encuentre o ubique dentro de los límites del Estado de Quintana Roo, objetos de cualquier tipo para simular la existencia de un puesto de supervisión o vigilancia oficial.

Artículo reformado POE 19-12-2014

ARTICULO 220-Ter.- Al que se oponga o resista a que la autoridad pública o sus agentes ejecuten la orden de protección legalmente emitida, se le aplicará de uno a dos años de prisión y de veinticinco a cincuenta días multa. Párrafo reformado POE 25-05-2022

Cuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo, se aplicará de uno a tres años de prisión. Si se usare violencia, se les aplicará de dos a cuatro años de prisión y de cincuenta a setenta y cinco días multa, sin perjuicio de las sanciones aplicables al delito que resulte cometido. Párrafo reformado POE 25-05-2022

Si la ley autoriza el empleo de medidas de apremio para el cumplimiento de las órdenes de protección, sólo se procederá cuando se hubiesen agotado, sin éxito, los medios de apremio.

Artículo adicionado POE 30-11-2010

ARTÍCULO 220 Quinquies. A quien, a través de una llamada telefónica o cualquier otro medio, realice un aviso falso a los servicios de emergencia o su equivalente que provoque la movilización de personal de emergencia, protección civil, bomberos o de las instituciones de seguridad pública, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.

La misma pena se impondrá a quien, a través de una llamada telefónica o cualquier otro medio, obstaculice la prestación de los servicios de emergencia o su equivalente.

Además de la pena señalada, el sujeto activo será responsable de los daños o perjuicios ocasionados a un tercero, como consecuencia de la conducta descrita en el primer párrafo de este artículo.

Este delito se perseguirá de oficio.

Artículo adicionado POE 19-12-2014. Reformado POE 19-07-2017

ARTÍCULO 220 Sexies.- Se le impondrá prisión de seis meses a un año y de cincuenta a doscientos días multa, a quien sin contar con la licencia o el permiso emitido por la autoridad facultada para ello o alterando los términos y condiciones que se contengan en la licencia o permiso, venda o distribuya bebidas alcohólicas. La misma pena se aplicará a quien venda o distribuya bebidas alcohólicas en horarios no permitidos de acuerdo con la licencia o permiso correspondiente.

La sanción a que se refiere el párrafo anterior, se duplicará cuando se venda o distribuya bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad, aun cuando se efectúe en los establecimientos y horarios autorizados.

Para efectos de este artículo, se entiende por bebidas alcohólicas las referidas en el artículo 3 de la Ley Sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Quintana Roo.

Artículo adicionado POE 16-07-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.