ARTÍCULO 220 Bis.- Al que sin causa legítima y justificada, incumpla o desobedezca una orden de protección, se le impondrá pena de prisión de seis meses a un año y doscientos días de trabajo en favor de la comunidad.
Para los efectos del presente capítulo, se entiende por orden de protección las señaladas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo, la cual es emitida por autoridad competente y facultada para ello.
Este delito se perseguirá por querella.
Artículo adicionado POE 30-11-2010