Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 225

TITULO CUARTO Delitos Contra la Administración de Justicia · CAPITULO IV Evasión de Presos

ARTICULO 225.- Al que indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentra legalmente privada de aquélla, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión.

Si el responsable fuere el encargado de conducir o custodiar al prófugo, la pena se aumentará hasta en una mitad más y además se le privará de su cargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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