ARTICULO 240.- Se impondrá de seis meses a dos años de prisión, y de cinco a cincuenta días multa, al servidor público que desempeñe algún otro empleo o cargo, sea oficial o particular, que la Ley o Reglamento respectivo le prohiba.
Artículo 240
TITULO SEXTO Delitos Contra la Administración Pública · CAPÍTULO I Ejercicio ilícito de servicio público
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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