Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 240

TITULO SEXTO Delitos Contra la Administración Pública · CAPÍTULO I Ejercicio ilícito de servicio público

ARTICULO 240.- Se impondrá de seis meses a dos años de prisión, y de cinco a cincuenta días multa, al servidor público que desempeñe algún otro empleo o cargo, sea oficial o particular, que la Ley o Reglamento respectivo le prohiba.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.