Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 242

TITULO SEXTO Delitos Contra la Administración Pública · CAPITULO III Delitos Contra el Buen Despacho de la Administración

ARTICULO 242.- Se impondrá de seis meses a dos años de prisión o de diez a cincuenta días multa, a los servidores públicos que con daño o perjuicio de la Administración Pública o a terceros:

I.- Se niegue sin causa legal o motivo justificado, a tramitar o resolver algún asunto que sea de su competencia.

II.- Niegue injustificadamente el auxilio o colaboración que le sea solicitado legalmente por alguna autoridad constituida que deba prestarlos conforme a la Ley.

En el caso en que sea un encargado de la fuerza pública quien niegue el auxilio que se le solicite legalmente, por otra autoridad, el delito se sancionará con pena de dos a seis años de prisión y de veinticinco a doscientos cincuenta días multa.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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