ARTICULO 243.- Se sancionará con uno a cinco años de prisión, a los servidores públicos que teniendo a su cargo la prestación de un servicio público, lo suspenda en todo o en partes sin causa justificada, en perjuicio de los usuarios.
Artículo 243
TITULO SEXTO Delitos Contra la Administración Pública · CAPITULO III Delitos Contra el Buen Despacho de la Administración
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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