ARTICULO 254.- Al que valiéndose de las facultades, medios, atribuciones o recursos que se encuentren a su disposición en virtud del empleo, cargo o comisión que le haya sido conferido, cometa un delito del orden común, independientemente de la sanción que deba corresponderle por dicho ilícito se le impondrán de uno a cuatro años de prisión.
Artículo 254
TITULO OCTAVO Delito de Abuso de Autoridad · CAPITULO II Abuso de Autoridad
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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