Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 255

TITULO NOVENO Delito de Responsabilidades por Lucro Indebido · CAPITULO I

ARTICULO 255.- Cometen el delito de cohecho:

I. El servidor público que, por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II. El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 206 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión, y

III. El legislador estatal o regidor municipal que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite: a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo; b) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.

Se aplicará tres cuartos de la pena que corresponda para este delito a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del legislador estatal o regidor municipal las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo.

Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientos días multa.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado, en los términos que dispongan las leyes.

Artículo reformado POE 19-07-2017

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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