ARTICULO 26.- La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de tres mil para el caso de las personas físicas.
Para los efectos de este Código el día multa será el equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la época en que se consumó el delito.
Por lo que toca al delito continuado, se atenderá al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de consumarse la última conducta.
Para el delito permanente, se considerará el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que cesó la consumación.
Artículo reformado POE 19-07-2017