Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 25

TITULO TERCERO Penas y Medidas de Seguridad · CAPITULO IV

ARTICULO 25.- Cuando la sentencia determine restricción de la libertad o derechos, o suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, el Juez determinará la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, cuya duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena o medida impuesta.

La vigilancia consistirá en ejercer sobre aquél, observación y orientación de su conducta por personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para la readaptación social del sentenciado y la protección de la comunidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.