ARTICULO 24.- La semilibertad implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento el libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo:
Externación durante la jornada de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta, o salida diurna con reclusión nocturna.
La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión asignada al delito de que se trate.