Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 24

TITULO TERCERO Penas y Medidas de Seguridad · CAPITULO IV

ARTICULO 24.- La semilibertad implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento el libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo:

Externación durante la jornada de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta, o salida diurna con reclusión nocturna.

La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión asignada al delito de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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