Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 37

TITULO TERCERO Penas y Medidas de Seguridad · CAPITULO VIII Trabajo en Favor de la Comunidad

ARTICULO 37.- El trabajo en favor de la comunidad, consiste en la prestación de servicios no remunerados en instituciones públicas, educativas o de asistencia social. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las laborales que represente la fuente de ingresos para la subsistencia del sujeto y de la familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la Ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. Podrá imponerse como pena sustitutiva de la pena de prisión o de la multa, en su caso.

Cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad.

La extensión de la jornada de trabajo será fijada por el Juez tomando en cuenta las circunstancias del caso, y por ningún concepto se desarrollará en forma que resulte degradante o humillante para el condenado.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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