Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 39

TITULO TERCERO Penas y Medidas de Seguridad · CAPITULO IX Suspensión, Privación e Inhabilitación de Derechos o Funciones

ARTICULO 39.- La suspensión de derechos es de dos clases:

I.- La que por ministerio de la Ley resulta de una sanción, como consecuencia necesaria de ésta, y

II.- La que por sentencia forma se impone como sanción.

En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia.

En el segundo caso, si la suspensión se impone con otra sanción privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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