Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 41

TITULO TERCERO Penas y Medidas de Seguridad · CAPITULO IX Suspensión, Privación e Inhabilitación de Derechos o Funciones

ARTICULO 41.- La publicación de la sentencia condenatoria consiste en la inserción total o parcial de ella en uno de los periódicos de mayor circulación en la localidad en que se cometió el delito.

La publicación se hará a costa del delincuente. Si ésto no es posible y lo solicite la víctima o el ofendido, se hará a costa de éste. Párrafo reformado POE 30-11-2010

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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